Novedad legal en contratos de arrendamiento de local de negocio en Cataluña Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en centros comerciales)

Novedad legalen contratos de arrendamiento de localde negocio en Cataluña
Hoy se ha publicado en el Diari Oficialde la GeneralitatdeCatalunya el Decreto Ley34/2020, de 20 de octubre, demedidas urgentes deapoyo ala actividad económicadesarrollada en centroscomerciales.
Esta importante novedad legal entraen vigoren el mismo díade hoyy consisteen elestablecimiento por ley de un reparto de riesgos entre las partescontractuales ante elgrave impactoque estánteniendo las medidas gubernativas de suspensión y restricción
de actividad recientemente decretadas porel Govern con motivode la“segunda ola”de laCOVID-19 en los contratos dearrendamiento delocal denegocio yotros usosdistintos del de vivienda.
Lanormaprevé un sistemajerarquizado de remedios jurídicos fundamentados en elprincipio deconservación del negocio jurídico yque enaras deevitarlitigiosidadrefuerzan laobligación delas partesde renegociar lascondiciones contractualesestableciendo al efecto los parámetros de dicha negociación.
Paraello, el legislador ha establecido lafacultad delarrendatario derequerir alapropiedad,porburofax uotros conductosfehacientes, una revisión del contrato ysi enel plazo de 1 mes no se alcanza unacuerdo, seaplicarán automáticamente lasreducciones de renta establecidas porla norma legal por todo eltiempo que duren lasmedidas gubernativas desuspensióno restricciónde actividad.
Téngaseen cuenta que durante dicho mes denegociación elarrendador solamente podráexigir el cobro dela rentayotras cantidadesacargo del arrendatario bonificada enlostérminos queestablece lanorma.
Parael caso de los negociosde hostelería y otros negociosafectados por la suspensióndedesarrollo deactividad, y para elcaso dequeestas severas restriccionesseprologaran por un tiempo superior a3 mesesen el plazo de 1 año, se otorga alarrendatario el derechoa desistirdel contrato sin coste ni penalización alguna.
Respectodelos acuerdostransaccionales quelas partes contractuales hayan podidoalcanzar con anterioridada la fechade entrada envigor dela norma,se establece quedeberán adaptarse alos parámetros legalmente establecidos dereducción obonificacióndelas rentas yotras cantidadesa cargodel arrendatario que no hayan vencido en elmomento deentrada en vigorde la norma.
Sitiene alguna duda sobre el contenido de esta novedad legalno dude en ponerseencontacto connosotros.
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